Bombero muere en un incendio provocado por un Opel Tigra
El incendio que en el mes de octubre de 1996 costó la vida a un bombero en los garajes del edificio Viacambre en Ourense, con daños de consideración en el propio edificio y también en otros vehículos allí estacionados, tuvo su origen en un turismo modelo Opel Tigra allí estacionado.
Según notificó la sección segunda de la Audiencia de Ourense el 5 de diciembre de 2001 corresponde la responsabilidad del suceso a la empresa automovilística Opel España y, por ello, ha de hacer frente a las indemnizaciones que se tasaron en 134.626,71 euros.
La sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Ourense es la respuesta a un recurso de apelación presentado por la empresa Opel España de Automóviles SA contra una resolución anterior del juzgado número 6 de Ourense, que condenaba a la firma automovilística a indemnizar a la aseguradora La Equitativa SA.
El caso ahora cerrado tiene su origen en una demanda formulada por la compañía de seguros, con el fin de recuperar el dinero que había entregado a la comunidad de propietarios del edificio Viacambre, en virtud del contrato de seguro que las dos partes tenían. La Equitativa trasladaba la responsabilidad a Opel dado que el siniestro se había iniciado en un turismo de esa marca, matrícula OR-5638-S, estacionado en una de los plantas de garaje.
La Audiencia de Ourense, al revisar ahora la anterior sentencia del juzgado de primera instancia, presta especial consideración al «exhaustivo informe» de la Dirección General de la Policía, sin conceder relevancia a la prueba ofrecida por la firma automovilística.
«Aún cuando el informe de la Consellería de Industria consigne que la probabilidad de incendio en un vehículo baja a cifras no significativas al llevar más de un cuarto de hora apagado, es lo cierto que dicho informe no excluye dicha posibilidad, por lo que ante ello podemos decir que puede producirse el incendio de un vehículo estando parado», dice la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mercedes Pérez Martín-Esperanza.
En cuanto al informe aportado por la firma demandada, entiende la sala que sus aportaciones carecen de imparcialidad, por lo que no las acoge, al ser redactadas por personas unidas a la empresa.
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